Es la parte donde el emprendedor, en algunos casos, se pierde y establece estructuras muy chicas ó muy grandes; sin pensar en las consecuencias, que le puede acarrear el no dimensionar la forma de desenvolverse en su nueva actividad.
Los ejemplos que emplearemos estar estrictamente desarrollados para la Argentina, pueden ocurrir que en otras latitudes existan estructuras asimilables.
Vamos a enumerar las que conocemos y ejemplificaremos a que tipo de envergadura están pensadas:
1.- No declarado.
Persona que empieza una actividad sin estar dentro de las normas legales en curso. Más conocido en la jerga es estar en negro. No es una estructura legal; sino estar en la clandestinidad económica.
2.- Monotributista social
La posibilidad de estar dentro de la primera estructura legal del sistema, para aquellas actividades de subsistencia, como son pequeños artesanos, que tendrán un techo de facturación anual, la obligación de aportar un porcentaje sobre lo facturado y para poder gozar de una cobertura de salud, deben asegurar un mínimo de aporte anual ó regularizarlo una vez al año. Se les reconoce antigüedad en el sistema jubilatorio y es una solución para este tipo de sector.
3.- Monotributista
Se creo con la idea de agrupar a los pequeños contribuyentes; con mayor posibilidad de facturación que se escalonado en función sus ventas, metros cuadros del local, kilovatios consumidos, entre otras consideraciones.
El sistema le otorga estar encuadrado en el régimen impositivo, cobertura de obra social y aportes jubilatorios. Una cuota fija mensual que le da al contribuyente una seguridad en sus gastos por lo menos durante 6 meses.
4.- Inscripto
En el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias. Acá hablamos de personas físicas que por el monto de venta, o pluralidad de actividades; no puede permanecer en el Monotributo.
Aquí existe un aporte especifico para el sistema previsional, no hay cobertura por obra social; sino que deberemos aporte a un sistema de cobertura de prepaga; mensualmente deberá liquidarse su posición en el Impuesto al Valor Agregado y anualmente se deberá liquidar su impuesto a las Ganancias. En cuanto a cada uno de estos impuestos hablaremos en detalle en otros capítulos.
5.- Tipo societarios.
Cuando por el monto de ventas y la complejidad de la actividad se aconseja utilizar algunos de las alternativas que nos brinda nuestra legislación comercial; a modo de enunciación podemos decir que existen los siguientes tipos (de acuerdo a la normativa vigente en la Argentina):
Sociedades de la Sección IV, Capítulo I, de la Ley General de Sociedades Comerciales (Ley 19.550):
Antiguamente conocida como sociedades de hecho; y hoy la Ley habla de aquellas que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II (donde se definen los tipos admitidos por la Ley), que omita requisitos esenciales ó que incumplan las formalidades de la Ley, se regirán por estas normas. En este caso los socios tienen una responsabilidad mancomunada ante los terceros.
a.- La Sociedad Colectiva.
Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones de la sociedad. Asumen los socios un fuerte compromiso.
b.- La Sociedad en Comandita Simple.
Formada por socios comanditados (sus obligaciones son las de dar, hacer, en propiedad y su goce) que responden como los socios de la sociedad colectiva y los socios comanditarios sólo por el capital que se obligan a aportar.
c.- La Sociedad de Capital e Industria.
Formada por socios capitalistas que responden igual que el socio de la colectiva y los socios industriales, aportan su industria y responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
D.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El capital se divide en cuotas y su obligación es la integración de las cuotas suscriptas.
E.- Sociedad Anónima.
El capital se divide en acciones y el socio responde por la integración del capital suscripto. Existe un capital mínimo exigido.
F.- Sociedad en Comandita por Acciones.
Formada por socios comanditados (sus obligaciones son las de dar, hacer, en propiedad y su goce) que responden como los socios de la sociedad colectiva y los socios comanditarios sólo por el capital que se obligan a aportar, que se representan por acciones
G.- Sociedades por Acciones Simplificada.
Creadas por la Ley 27.349. El capital se divide en acciones y el socio responde por la integración del capital suscripto. Existe un capital mínimo exigido. Se crearon para su rápida puesta en marcha, con constitución on line de las mismas. Sus libros se llevarán en formato electrónico.
H.- Sociedad Anónima Unipersonal.
El capital se divide en acciones y el socio responde por la integración del capital suscripto y debe integrarse el ciento por ciento en la constitución. Es una sociedad de una sola persona.
Existe un capital mínimo exigido. Se crearon para su rápida puesta en marcha, con constitución on line de las mismas. Sus libros se llevarán en formato electrónico. Requiere de por lo menos un Director, un Sindico titular y un Sindico suplente. Tienen una fiscalización estatal permanente, lo cual deben cumplir ante ciertos requisitos específicos; por ejemplo: los llamados a Asamblea, distribución de dividendos y otros;.
Las actividades del grupo 1.- son aquellas que empiezan como un pasatiempo; que después le ponen un precio y luego queda encasillado dentro de este grupo, ya que no tiene en cuenta los costos de estar en la legalidad, por ejemplo, el local, las habilitaciones, las tasas, contribuciones e impuestos que recaen sobre ese trabajo.
Creció a través del boca a boca de sus clientes y sus precios son más ventajosos que los que están en el mercado. Si quisiera estar en regla; sus costos crecen y sus precios están igual que la competencia; por lo tanto entra a competir con los demás jugadores del mercado.
Hay una alta probabilidad que pierda clientela y sus ingresos ahora son su sustento; por lo tanto se cae su actividad, se ve sus ingresos muy restringidos para el nivel acostumbrado. Dentro de este grupo deberíamos explayarnos aún más pero no es el cometido en este momento.
Dentro del grupo 2.- hablamos de aquellos que tienen modestas actividades y quieren empezar a ingresar en el sistema. Ya nos explayamos lo suficiente al enumerarlo.
El grupo 3.- aquí empezamos a tener a los pequeños comerciantes; ya tienen un nivel de facturación superior y posibilidades de aumentar sus ingresos, pudiendo ir cambiando de categoría a medida del incremento de sus ventas ó limites considerados.
Es una buena manera de que el emprendedor comience sus actividades; es una muy buena oportunidad para el desarrollo de la idea y la adecuación de las aptitudes que se debe tener ó debemos aprender. Esta es una buena manera de empezar.
Dentro del grupo 4.- están las personas humanas que sean excedidos de los parámetros que le brinda la categoría de Responsables Monotributista y ya con experiencias suficientes comienzan a facturar montos más importantes y seguramente comienza las primeras complicaciones de la actividad agregando algún empleado para el desarrollo más armónico.
Al grupo 5.- llegaremos cuando nuestra actividad se desarrolle con un nivel superior y estamos cuidando nuestro futuro, limitando nuestras responsabilidades y tratando de expandir nuestro negocio a una mayor zona geográfica, ampliación de clientela y darle una imagen diferenciadora, en cuanto al prestigio y trascendencia.
El desarrollo de estos ejemplos no necesariamente son exactamente así; ya que en la práctica veremos que algunos pasan a formar sociedades directamente, porque la actividad, la reglamentación, el tamaño, u otras particularidades no permiten comenzar con otros tipos legales a estos emprendedores.
Para clarificar o ampliar estos conceptos, le recomendamos consulte a un Contador Público o pongase en contacto con nosotros que con muchos gusto lo asesoraremos en la mejor alternativa. Teniando en cuenta el costo y la envergadura de su actividad. Lo esperamos.