Hola como están. !!
Hoy les traje una anecdota del trabajo diario en nuestro Estudio Contable. Hace un par de meses uno de nuestro clientes le llego una intimación para el pago de su deuda en el Impuesto a los Ingresos Brutos; obviamente que no cancelo sus obligaciones por falta de ingresos; ya que sus clientes comenzaron a retrazarse en los pagos. Luego de sopesar las alternativas, decidio acogerse al plan de pagos que A.R.B.A. ponia a disposición de los contribuyentes.
Es, en este momento, donde comenzamos la odisea. Queremos pagar !!. Como saben, para acceder a un plan de pago; es necesario tener una C.I.T. (clave de identificación tributaria ó password).
Para poder realizar un plan de pagos, dicho contribuyente debe encontrarse habilitado a través de internet. Después de varios intentos, decimos consultar a la A.R.B.A. a los efectos de lograr obtener la habilitación de su clave fiscal. Después de varios días decimos enviar al Apoderado de la Empresa a realizar la consulta personalmente y que obtenga el password necesario para realizar el plan de pago. Después de varias idas y vueltas logramos encontrar que un empleado amable, le obtuviera y que funcionará adecuadamente; el sistema a través del sitio Web del organismo.
Al momento de que se le informa que el proceso ya estaba normalizado, el agente menciona que la empresa ya tiene un juicio de apremio por la mencionada deuda; por lo que no podría acceder al plan requerido.
Automáticamente solicita que se le informe con que persona era necesario hablar a los efectos de informarle que necesita un plan de pagos para cancelar la deuda. Después de un par de semanas de llamadas telefonicas y presentaciones personales; logra que le expliquen con quien debe hablar.
La Abogada patrocinante del juicio, lo atiende diciendo, después de varios intentos, que lo vera este próximo viernes para efectuar el pago de costos y honorarios y poder obtener un plan de pagos para cancelar su deuda. Un día antes del encuentro la Empresa se encuentra con su cuenta corriente embarga por la ARBA. Al concurrir a la reunión a los efectos de cancelar los honorarios y gastos; la patrocinante del organismo le informa al representante de la Empresa que dicha medida la tomo la A.R.B.A.. Nuestra primera pregunta es : En el juicio de apremio, ¿ quien representa y ejecuta las acciones en representación de la ARBA ?.
Según la representación legal de la A.R.B.A. la medida se mantendrá hasta que la Empresa cancele el 50 % del Plan de Pagos acordado. Si estoy pidiendo un Plan de Pago, obligándome a pagar una suma mensual y para ello, me allano a las disposiciones de una resolución del ente recaudador; ¿ qué efecto produce el embargo de la cuenta corriente ?. ¡¡ Garantizar que la empresa no depositará dinero en ninguna cuenta corriente bancaria !! ??. ¿ Ayuda a la cobrabilidad del plan ?, ¿ Cuál es el efecto que se busca ?. Esto y otros tantos interrogantes, nos llevan a pensar que el sistema no funciona.
El embargo en cuenta correinte es una medida cohercitiva que intenta modificar una conducta, para que el administrado, procede a realizar una acción. En este caso, la de abonar una deuda. Pero el plan de pago, ya esta vigente y se obligo al pago en cuotas. Es necesario seguir los procedimientos procesales para obtener una decisión judicial para el levantamiento de la medida por parte del juez interviniente. Todo esto lleva tiempo y dinero. Y para el caso explicado, los montos involucrados son tan infimos que el costo de la intervención profesional, es seguramente superior al daño producido. Por lo que la administración alienta a la descontinuación de la cuenta corriente, lo que produce un costo total mayor que el beneficio que se quiere obtener. La Empresa deberá arbitrar los medios para utilizar otras formas de cobros y pagos, que no utilicen una cuenta corriente; por lo que no tributará la Ley 25413 (Sobre débitos y créditos bancarios -participable a todas las provincias), no se le podrá realizar retenciones (en el impuestos a los ingresos brutos), sobre la cuenta corriente por que no habrá depósitos en la misma, La suma de pagos efectuados y no efectuados, produce costos totales innecesarios, que juegan encontra del efecto buscado en la medida. ¿ Alguien se puso a pensar si es coherente esto ?.
Todas están medidas son lógicas mientras se logre persuadir ó insistir en que la otra parte tome una medida deseada por la administración fiscal; cuando esa medida excede la necesidad para obtener una acción deseada; lo que se logra es una pérdida total global, superior al beneficio obtenido por la unilateralidad del Estado; la ominipotencia del funcionario carcome lar arcas fiscales, logranda menor recaudación y su contra producente ayuda a su empleador. ¿ No le parece ?.
Octubre de 2010.
Jorge L. Paulucci