Las Recomendaciones Especiales del GAFI (La Financial Action Task Force on Money Laundering – FATF), Grupo de acción financiera en contra del lavado de dinero también conocida por su nombre en francés como Groupe d’action financière sur le blanchiment de capitaux (GAFI), es una institución intergubernamental, creada en el año 1989 por el denominado G7), sobre Financiamiento del Terrorismo, adoptadas en octubre de 2001, ampliaron el alcance de la obligación de informar para incluir a las operaciones sospechadas de estar relacionadas con el financiamiento del terrorismo. Por este motivo, la sanción (13/06/2007) y promulgación (04/07/2007) de la Ley Nº 26.268, sobre “Asociaciones ilícitas terroristas y Financiamiento del Terrorismo”, extendió el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
Breve reseña histórica. Las primeras Unidades de Información/Inteligencia Financiera (UIFs), se crearon en la década del ’90 con el objeto de contar con un organismo central dedicado a recibir, analizar y transmitir información financiera para combatir el lavado de dinero. El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, dentro del marco de la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (AML/CFT), han provisto asistencia técnica a los países para la creación y fortalecimiento de sus UIFs.
El lavado de dinero (también conocido en algunos países como blanqueo de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armes, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crimenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorción, secuestro, trabajo ilegal, piratería y últimamente terorrismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Vale recordar que semanas atrás la Argentina logró esquivar la imposición de sanciones por parte de organismos internacionales, evitando la calificación de «país no cooperante», mediante la exhibición de la profusa actividad regulatoria desarrollada en los últimos meses por la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas o inusuales. Asimismo se ratificó el compromiso para reemplazar la ley en vigor por una norma que incluya un tipo penal autónomo que facilite la persecución y condena de estos delitos y la ampliación de aquellos atinentes al terrorismo y su financiamiento.
A partir de la sanción (13/04/2000) y promulgación (05/05/2000) de la Ley 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” y sus Decretos Reglamentarios, la República Argentina actualizó su legislación en materia de prevención y control del lavado de dinero acorde a los parámetros internacionales.
El régimen normativo menciona taxativamente los sujetos obligados a informar operaciones económicas sospechosas y creó una agencia central de información para receptar tales reportes denominada Unidad de Información Financiera, disponiendo que la misma funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Las Recomendaciones Especiales del GAFI (La Financial Action Task Force on Money Laundering – FATF), Grupo de acción financiera en contra del lavado de dinero también conocida por su nombre en francés como Groupe d’action financière sur le blanchiment de capitaux (GAFI), es una institución intergubernamental, creada en el año 1989 por el denominado G7), sobre Financiamiento del Terrorismo, adoptadas en octubre de 2001, ampliaron el alcance de la obligación de informar para incluir a las operaciones sospechadas de estar relacionadas con el financiamiento del terrorismo. Por este motivo, la sanción (13/06/2007) y promulgación (04/07/2007) de la Ley Nº 26.268, sobre “Asociaciones ilícitas terroristas y Financiamiento del Terrorismo”, extendió el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
Seguimos en la próxima …..
J.L.Paulucci
Fuentes: www.uif.gov.ar; wikipedia, Diario La Nación.