En la lectura del Balance General, de cualquier empresa, figura en la linea de activo algunos de estos rubros: «menos: Amortizaciones» ó en algunos textos un poco más antigüos aparece «menos: Provisiones para depreciación». Estas son deducciones de los diferentes valores del activo con los cuales se relaciona, y por ello el total del activo es el valor neto, después de la deducción de las amortizaciones y provisiones.
Podemos definir entonces que las amortizaciones y las provisiones para depreciaciones son una representación contable de la disminución de un valor que figura en el activo del balance de la empresa.
Debemos decir que existe una diferencia entre las amortizaciones y las provisiones para depreciación. Las primeras revelan una depreciación permanente debido al tiempo y al uso, inevitable desde la adquisición ó la creación del valor activo que se amortiza (por ejemplo: un automóvil). Las segundas revelan una depreciación ocasional debido a un acontecimiento incierto, que no es fatal desde la adquisición o la creación del activo para el cual se constituye la provisión (por ejemplo: deterioro del stock de mercaderías y/o materias primas; insolvencia de un cliente; etc.).
También podemos definir a las amortizaciones como el reconocimiento contable de la pérdida sufrida sobre el valor de las inmovilizaciones que se deprecian con el tiempo. Y llamamos inmovilizaciones a bienes de diversas naturaleza, muebles ó inmuebles, adquiridos o creados por la empresa, no para ser vendidos o transformados; sino para ser utilizados de una manera duradera como instrumento de trabajo.
Dejamos para más adelante la distinción entre lo que llamamos amortización industrial y amortización financiera.
Los sistemas de amortización pueden ser de varios tipos, a saber: lineal ó constante (elegido por la legislación impositiva), porcentaje fijo sobre valores crecientes; porcentaje fijo sobre valores decrecientes, por unidades de producción, con un valor probable de rescate, y otros criterios que mientras sean constante se podrán aplicar, siempre que técnicamente sean justificados y estén referidos al costo del bien.
Espero haberles aclarado las dudas. Gracias.
Jorge Luis Paulucci
Bibliografía:
Gestión financiera de la empresa. G. Depallens. Editorial La Ley
Resolución Técnica No. 9 de la F.A.C.P.C.E..
Tratado de Contabilidad Intemedia y Superior, Mario Biondi.. Ediciones Macchi.